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miércoles, 10 de junio de 2015

La Secretaría del Tribunal Electoral recuerda lo que está prohibido para el 14 de junio

SE ENCUENTRA PROHIBIDO PARA EL DIA 14-06-2015:

Ilustración: Elecciones.
 A) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección, a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora.
B) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta las 21,00 Hs. del mismo día.
C) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio, dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
D) Con excepción de las fuerzas de seguridad en servicio, la portación de armas se encuentra totalmente prohibido.
E) El uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
F) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta cinco horas despues del cierre del mismo.
G) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.
H) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
I) El expendio de bebidas alcohólicas desde las 20,00 Hs. del día anterior a las elecciones y hasta tres horas despues de finalizado el acto eleccionario.No obstante, los restaurantes, supermercados, confiterías y kioscos, podrán mantener abiertas sus puertas al público, debiendo en todos los casos abstenerse del expendio de bebidas alcohólicas.
J) Los lugares de entretenimientos nocturnos, como locales bailables, casinos, etc. NO podrán abrir sus puertas ya que no se librará servicio de policía adicional por encontrarse los mismos afectados a los comicios; en caso de realizarse  alguna fiesta privada, los organizadores de la misma deberán presentar: PERMISO MUNICIPAL, LISTA DE INVITADOS CON SUS RESPECTIVAS EDADES, PERMISO DE SADAIC Y ADICAFIP, SIN EXCEPCION.

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