Imagen aérea en la zona de la Cañada. |
Los prodcutores comprendidos deberán completar el formulario de declaración jurada, que será tomado como base para emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción, y a través de la cual acreditarán su situación.
Quienes posean certificados de emergencia se verán beneficiados con la postergación de los vencimientos del Impuesto Inmobiliario Rural 2.014, que finalizarán de pagar en junio de 2.015, entre otros ítems.
En el mismo decreto, en el Artículo 4, se establece prorrogar hasta el 30 de junio de 2.014, la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, para los productores cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en los distritos de Villa Minetti Y San Bernardo (Dpto. 9 de Julio).
Además, se detalla que los productores en situación de Desastre Agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley Nº 11.297, que comprende los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación, y se suspenden juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.
Fuente: Secretaría de Comunicación Social
Además, se detalla que los productores en situación de Desastre Agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley Nº 11.297, que comprende los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación, y se suspenden juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.
Fuente: Secretaría de Comunicación Social
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