Ministerio de la producción de Santa Fe. |
Por otro lado, el Decreto N° 714/15 declara en situación de emergencia y/o desastre agropecuario, “desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 30 de junio de 2015 a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas, según corresponda, afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua que se encuentran ubicadas en los siguientes departamentos y distritos: Castellanos (todos los distritos que no estén comprendidos en el Decreto N° 246/15), La Capital (todos los distritos), Las Colonias (todos los distritos), 9 de Julio (todos los distritos que no estén comprendidos en el Decreto N° 246/15), San Cristóbal (todos los distritos que no estén comprendidos en el Decreto N° 246/15), San Martín (todos los distritos), San Jerónimo (todos los distritos), San Justo (todos los distritos que no estén comprendidos el Decreto N° 246/15), Constitución (actividad hortícola y apícola), San Lorenzo (actividad hortícola y apícola), Rosario (actividad hortícola y apícola) y General López (Distrito La Chispa)”.
Finalmente, el Decreto N° 1019/15 declara en situación de emergencia y/o desastre agropecuario, “desde el 10 de marzo de 2015 hasta el 30 de junio de 2015, a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas, según corresponda, afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua que se encuentran ubicadas en los siguientes departamentos y distritos: Belgrano (Distrito Armstrong), Caseros (Distritos Arequito, Arteaga, Casilda, Los Molinos y San José de la Esquina), Iriondo (Cañada de Gómez, Correa, Lucio V. López, Oliveros, Pueblo Andino y Villa Eloísa), San Lorenzo (Aldao, Carcarañá, Luis Palacios y Timbúes)”.
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
Aquellos productores cuyas explotaciones estén contempladas en los mencionados decretos deberán completar un formulario de declaración jurada en su Municipio o Comuna respectiva. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción a través del cual acreditarán su situación.
Las comunas y municipios deberán remitir las declaraciones juradas a la Oficina de Coordinación General de Emergencia del Ministerio de la Producción (Bv. Pellegrini 3100, Santa Fe) antes de la fecha indicada, sin excepción. No se aceptarán trámites en forma individual por productores o terceros.
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