Ilustración: Animales vacunos. |
La Adiministración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aprobó el Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal (SIFTA), que permitirá la identificación y la trazabilidad electrónica de la totalidad del ganado existente en el país.
Se entiende por "trazabilidad" al proceso por el cual, mediante la aplicación de dispositivos de identificación, se incorpora a la base informática de la AFIP los datos identificatorios de un animal.
A partir de ese momento, se registrarán los nacimientos, muertes, traslados, faenas, transformación industrial, comercialización y demás supuestos de naturaleza imponible necesarios para obtener un informe de toda la historia del animal.
En principio, como establece la resolución del organismo 3649/14, el SIFTA se aplicará sólo a los animales de la especie bovina.
Los dispositivos electrónicos que al efecto resulten homologados por la AFIP serán provistos a los usuarios del sistema sólo por las empresas proveedoras que el organismo autorice para su comercialización.
El organismo fiscalizador podrá solicitar, toda vez que sea necesario, la participación de otras oficinas, organismos o institutos especializados en el ámbito del Estado Nacional.
Se crea además, el Registro Fiscal de Operadores del SIFTA que formará parte de los "Registros Especiales" que integran el "Sistema Registral" aprobado por la resolución general 2.570, sus modificatorias y complementarias.
La información a suministrar estará relacionada con movimientos físicos, ventas, transacciones con o sin cambio de titularidad, de animales bovinos identificados y registrados.
Fuente: Télam
A partir de ese momento, se registrarán los nacimientos, muertes, traslados, faenas, transformación industrial, comercialización y demás supuestos de naturaleza imponible necesarios para obtener un informe de toda la historia del animal.
En principio, como establece la resolución del organismo 3649/14, el SIFTA se aplicará sólo a los animales de la especie bovina.
Los dispositivos electrónicos que al efecto resulten homologados por la AFIP serán provistos a los usuarios del sistema sólo por las empresas proveedoras que el organismo autorice para su comercialización.
El organismo fiscalizador podrá solicitar, toda vez que sea necesario, la participación de otras oficinas, organismos o institutos especializados en el ámbito del Estado Nacional.
Se crea además, el Registro Fiscal de Operadores del SIFTA que formará parte de los "Registros Especiales" que integran el "Sistema Registral" aprobado por la resolución general 2.570, sus modificatorias y complementarias.
La información a suministrar estará relacionada con movimientos físicos, ventas, transacciones con o sin cambio de titularidad, de animales bovinos identificados y registrados.
Fuente: Télam
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